La audiencia contra Héctor Julio Mercedes Rodríguez, acusado de amenazar al presidente Luis Abinader en un video de redes sociales, fue aplazada por el Tribunal de Instrucción del Distrito Judicial de El Seibo.
La audiencia al exsargento mayor de la Fuerza Aérea se aplazó, para permitir al acusado se le practique una evaluación psiquiátrica.
Mercedes Rodríguez fue arrestado el viernes pasado en la carretera El Seibo, La Romana-Higüey, tras viralizarse un video de más de dos minutos donde lanza amenazas y afirma poseer un arma de alto calibre obtenida a través de un oficial, con la cual pretemdía eliminar al jefe de Estado.
Se recuerda que las amenazas contra el Presidente y otros funcionarios están tipificadas en el Código Penal y leyes especiales.
Las amenazas simples estany tipificadas en el Artículo 305 del Código Penal, el cual establece que las amenazas de atentar contra la vida, salud, o bienes de una persona, si no van acompañadas de un acto de ejecución, pueden ser castigadas con prisión y multas.
El castigo se agrava si las amenazas se hacen bajo condición o por escrito (como en el caso de un video viralizado, que se considera un medio escrito/público).
Las amenazas contra el Jefe de Estado son Leyes Especiales y el hecho de que la amenaza esté dirigida específicamente al Presidente de la República (Jefe de Estado y de Gobierno) puede agravar la pena y la seriedad del cargo, ya que se considera un atentado contra la seguridad y el orden institucional.
Las leyes de seguridad del Estado pueden aplicarse en estos casos.
Uso de Redes Sociales:
El hecho de que el video se haya «viralizado» y publicado en redes sociales indica que se trata de una amenaza hecha por un medio público, lo cual es un factor agravante en la mayoría de los casos de difamación, injuria y amenazas, ya que aumenta el potencial de alarma pública.
La solicitud de una evaluación psiquiátrica mencionada en el aplazamiento de la audiencia es crucial, si se determina que el imputado padece de una condición mental que afectó su capacidad de discernimiento o su voluntad al momento de cometer el acto, esto podría resultar en una eximente o atenuante de responsabilidad penal.
La imposición de una medida de seguridad, como internamiento en un centro psiquiátrico, en lugar de una pena de prisión.
En resumen, el caso del exsargento no solo se aborda como una amenaza común, sino que se analiza bajo agravantes por el uso de medios públicos, la condición de la víctima (el Presidente) y el estado mental del acusado.




