Finjus: la medida de carácter excepcional y restrictivo se puede transformar en herramienta vigilancia expansiva
La Fundación Institucionalidad y Justicia, (Finjus) realizó algunas observaciones al Proyecto de Código Procesal Penal (CPP) aprobado por el Senado que, actualmente, cursa en la Cámara de Diputados, en un extensivo documento en el que expresa su preocupación en algunos temas, que incluso contravienen sentencias del Tribunal Constitucional y atentan contra derechos fundamentales.
En un documento dirigido al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la Finjus destaca que los aspectos más relevantes de su análisis se enmarcan en criterios relacionados con la coherencia, adecuación y alineación del texto del proyecto del Código Procesal Penal con los princi+pios constitucionales, examinando la evolución del marco procesal penal, identificando avances sustantivos y áreas que requieren revisión antes de su eventual aprobación legislativa.
“Aunque hemos encontrado numerosos artículos con modificaciones propuestas que representan una continuidad de los aspectos más equilibrados del actual CPP, hemos observado con preocupación que en el proyecto que fue aprobado por el Senado de la República fueron incluidas reformas que de ser mantenidas sin cambios, se constituirían en lesiones a nuestro sistema de justicia penal y al conjunto de garantías procesales imprescindibles para la salvaguarda del debido proceso, como lo estipula nuestra Constitución”, externa.
En el análisis reenviado a los medios, la entidad hace referencia a algunos artículos que entiende merecen ser objeto de un análisis más exhaustivo y la búsqueda de alternativas más adecuadas para su redacción final.
Respecto la interceptación de telecomunicaciones, Finjus advierte que el nuevo artículo, número 196, “amplía de forma preocupante el alcance y la duración de las interceptaciones de comunicaciones, reduciendo los controles judiciales y las garantías de protección del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones”. Destaca que aunque mantiene la exigencia de autorización judicial previa, introduce modificaciones sustantivas que alteran el equilibrio entre la eficacia investigativa y la tutela de los derechos fundamentales.
Por ejemplo, extiende el plazo de la medida de sesenta a noventa días, y permite su renovación indefinida, sin exigir motivación reforzada ni control de proporcionalidad acumulativo. Además elimina la restricción material que limitaba la medida a delitos graves (penas superiores a cuatro años) o a procesos complejos, y permite potencialmente la interceptación en cualquier tipo de investigación.
Igualmente, suprime la referencia expresa a la destrucción de los registros y transcripciones tras la expiración de la prescripción de la acción pública, debilitando la cadena de custodia y la protección de datos personales; mantiene la posibilidad de usar la información obtenida por casualidad en otras investigaciones, ampliando el margen de utilización de pruebas obtenidas en contextos ajenos a la orden original.
“A pesar de conservar la exclusión de conversaciones de carácter personal o familiar, no establece sanción procesal alguna ante su incorporación o difusión indebida”, señala. En conjunto, Finjus advierte que estas modificaciones “pueden transformar una medida de carácter excepcional y restrictivo en una herramienta de vigilancia expansiva, reduciendo el control judicial efectivo y vulnerando los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 44 de la Constitución, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.
Uso excesivo de la prisión preventiva
En relación con la prisión preventiva, considera que el nuevo texto transforma de manera significativa el régimen de esta, al ampliar de tres a ocho los supuestos habilitantes para su imposición
A las causas clásicas -riesgo de fuga, obstaculización de la investigación y peligro para la víctima o la sociedad- se suman ahora figuras como la reiteración delictiva, el incumplimiento de medidas previas o de órdenes de protección, la evasión o violación de localizadores electrónicos, e incluso la existencia de un proceso o pena previa por “hecho grave”.
Agrega que, aunque la redacción mantiene las excepciones humanitarias (personas mayores de 75 años, embarazadas, lactantes o gravemente enfermas), la expansión de los numerales convierte la prisión preventiva en una medida casi ordinaria, lo que erosiona su carácter de “último recurso” y vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 40.9 de la Constitución.
Desde la óptica del derecho convencional, la entidad sostiene que esta ampliación contradice la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige que toda detención preventiva sea estrictamente necesaria y no automática.
“El nuevo texto, en cambio, abre espacio para su aplicación casi automática ante supuestos amplios y valorativos, como “amenaza a la sociedad” o “hecho grave”, sin requerir prueba individualizada de riesgo procesal. En términos de política criminal, la norma puede incentivar el uso excesivo de la prisión preventiva como herramienta de control social, agravando el hacinamiento carcelario y desnaturalizando la finalidad cautelar del proceso penal”, advierte.
En cuanto a los plazos, expuestos en el artículo 377, explica que el nuevo texto amplía sustancialmente los plazos procesales y la duración de la prisión preventiva, alterando el equilibrio entre eficacia investigativa y garantía de libertad personal. “Mientras el régimen vigente fijaba un límite máximo de cuatro años de duración del proceso, el nuevo texto lo eleva a seis años, y extiende la prisión preventiva de 18 a 24 meses, con la posibilidad de sumar 12 meses adicionales tras una sentencia condenatoria. Estas ampliaciones desnaturalizan el carácter excepcional de la prisión preventiva y afectan directamente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable” afirma.
Sobre la rebeldía del imputado, referida en el artículo 101, precisa que este amplía los supuestos de declaratoria de rebeldía al incluir casos vinculados a la ejecución de sentencias firmes y a la incomparecencia ante el juez de ejecución, lo que refuerza el control sobre los condenados y evita la impunidad en la etapa posterior al juicio.
La principal novedad, explica Finjus, radica en que la rebeldía ya no exige acreditar el “propósito de sustraerse” del proceso, lo que agiliza su declaratoria pero reduce el estándar de motivación judicial. “En términos de política procesal, el cambio fortalece el control del Estado sobre el imputado o condenado renuente, aunque puede suscitar debate en torno a la proporcionalidad de las medidas y al equilibrio entre eficacia procesal y garantías de libertad personal”, dice.
Añade que el artículo 102 conserva el esquema y los efectos esenciales del régimen de rebeldía previsto en el código vigente. No obstante destaca que aunque el nuevo texto pretende ordenar el procedimiento posterior a la rebeldía, en la práctica otorga al juez una discrecionalidad más amplia sin pautas objetivas de valoración, lo que puede producir interpretaciones dispares. En atención a la determinación del plazo razonable, subraya que el artículo 146 sustituye el esquema de reglas objetivas de cómputo y decisión por una cláusula abierta de “plazo razonable” sustentada en seis criterios amplios y una prórroga judicial “por decisión motivada”. “Aunque se remite a la duración máxima del artículo 150, la técnica normativa desplaza la previsibilidad de los plazos hacia un estándar discrecional que, si no se aplica con control estricto, puede derivar en dilaciones”.
Se comprometen las garantías procesales
En el ámbito admisibilidad de la querella, contemplada en el artículo 273, precisa que el nuevo texto reduce de manera preocupante las garantías procesales vinculadas a la admisión de la querella, al eliminar tres mecanismos esenciales de control como el derecho del querellante a subsanar errores formales en tres días, la posibilidad de que el juez revise la decisión de inadmisión del Ministerio Público, y la apelación de dicha decisión.
“Estas supresiones transforman lo que antes era un procedimiento equilibrado en un esquema altamente concentrado en la discrecionalidad del Ministerio Público, sin contrapesos judiciales ni posibilidad real de impugnación. Tal rediseño desnaturaliza el principio de tutela judicial efectiva y el derecho de la víctima a participar activamente en el proceso penal”, señala.
Respecto al artículo 285 sobre archivo del caso, dice que el nuevo texto mantiene las mismas nueve causales de archivo, pero introduce un desequilibrio sustantivo en la regulación al eliminar varias garantías esenciales para el control y cierre definitivo del proceso.
En particular, suprime la disposición según la cual el archivo pone fin automáticamente a cualquier medida de coerción, lo que abre la posibilidad de mantener restricciones personales (como impedimentos de salida o presentación periódica) pese a la inactividad procesal.




