Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras (CUED) defendió la transparencia, legalidad y beneficios del proceso de licitación llevado a cabo por Edesur Dominicana para la contratación de subagentes recaudadores. Estos subagentes se encargarán del cobro de facturas a clientes postpago y la venta de recargas de energía a clientes prepago.
El presidente del CUED , Celso Marranzini, afirmó que este proceso cumple con la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Según comunicó en una nota de prensa de la institución, la licitación es transparente, competitiva y alineada con las normativas vigentes, garantizando eficiencia y equidad en la selección de los prestadores de este servicio esencial para los clientes de Edesur.
Explicó que, Edesur que cuenta con más de un millón de clientes, ha optado por contratar subagentes en establecimientos estratégicamente como farmacias, colmados, tiendas y supermercados para facilitar el pago de facturas y la recarga de energía en comunidades apartadas donde no sería rentable instalar oficinas comerciales.
“Gracias a esta red de subagentes, la tasa de cobranza de Edesur alcanza el 97% del monto facturado mensualmente. Actualmente, se gestionan más de 120,000 facturas postpago al mes, mientras que las recargas de clientes prepago superan los RD$100 millones mensuales”. Aseguró Marranzini.
Recordó que el nuevo Reglamento de la Ley 340-06 prohíbe la renovación automática de contratos, lo que ha llevado a Edesur a regularizar el servicio mediante un proceso competitivo. Dijo que este mecanismo fomenta la competencia y permite reducir costos, garantizando que la empresa pague la menor comisión posible por el servicio.
Puntualizo que el presupuesto referencial de la licitación se basa en las comisiones actualmente vigentes, promoviendo la recepción de ofertas a la baja y que ell pago a cada subagente dependerá de las transacciones realizadas y de la comisión establecida en la adjudicación.
En cuanto a la posibilidad de anticipos, indicó que la licitación solo contempla esta opción si el adjudicatario es una Mipyme, en cumplimiento de la Ley 340-06. Sin embargo, reconoce que debido a la naturaleza del servicio, es poco probable que una Mipyme cumpla con los requisitos del proceso.