El Senado de la República aprobó ayer, mediante el proyecto de ley de reforma laboral, que sea obligatorio para los clientes pagar un 10% de propina en algunos establecimientos del país que venden comidas y bebidas, aunque sea a través de plataformas digitales.
La pieza legislativa modifica el artículo 228 del Código de Trabajo actual, para establecer que en los hoteles, restaurantes, cafés, barras, bares y en general en los establecimientos clasificados de expendio de alimentos y bebidas por el Ministerio de Turismo, sea obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las cuentas o facturas de los clientes, «sin distinción del canal de venta utilizado», a fin de ser distribuido íntegramente entre todos los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área administrativa.
El pago obligatorio del 10% de propina está establecido en el Código Laboral vigente, pero para quienes vayan al local comercial.
La propuesta legislativa de reforma laboral que depositó el Poder Ejecutivo en la Cámara Alta en octubre de 2024 y que perimió en la pasada legislatura, y que fue reintroducida en la actual, no contemplaba la controversial moción.
Fue la comisión especial del Senado a cargo del proyecto de ley, presidida por Rafael Baron Duluc (Cholitín), que hizo varias modificaciones al marco legislativo y quien rindió su informe favorable favorable, siendo aprobado por unanimidad de los presentes en la sesión ordinaria de este martes.
Distribución de la propina será convenida entre empleadores y trabajadores
La pieza pendiente de segunda aprobación en el Senado y que pasará a la Cámara de Diputados detalla que la distribución de la propina entre los trabajadores señalados en la parte capital del artículo 228 se realizará en proporciones diferentes, tomando en consideración factores tales como: el nivel de calificación, y la mayor o menor afectación del trabajador al servicio directo al cliente, así como el área de servicio donde se origine la propina.
«Esta distribución será convenida en cada establecimiento entre trabajadores y empleadores, pudiendo modificarse de mutuo acuerdo», subraya el apartado.
Amplía, además, que los trabajadores y empleadores de los establecimientos señalados en este artículo podrán acordar que la distribución porcentual de la propia aprobada de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores, se realice estableciendo criterios de distribución que tomen en consideración la generación del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicio de los establecimientos.