El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó la modificación del Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena, con el objetivo de fortalecer el marco normativo que regula esta etapa del proceso penal y garantizar mayor seguridad jurídica y respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad.
Entre los principales cambios se destaca la inclusión de una regla excepcional que permite al juez autorizar la libertad de una persona condenada, incluso si esta ha recurrido su sentencia, siempre que sea el único impugnador y haya cumplido su condena. Esta medida, basada en el principio de favorabilidad, elimina obstáculos procesales que impedían la liberación oportuna.
El nuevo reglamento también establece un plazo de 15 días para emitir la orden de libertad antes de la fecha de cumplimiento de condena, así como un período de 24 horas para que el centro penitenciario informe sobre su ejecución efectiva.
A nivel jurisdiccional, se introduce la facultad oficiosa del juez para apoderarse de ciertos casos, la participación de la víctima en incidentes relacionados y la obligación de notificarla en situaciones de violencia de género o intrafamiliar antes del otorgamiento de permisos de salida.
Otras mejoras incluyen: parámetros más objetivos para la conversión de multas, nuevas definiciones como “incidente” y “permiso de salida”, y una reestructuración del texto para mejorar claridad, objetivos y aplicación.
El reglamento forma parte del eje Cero Mora y el Programa de Optimización del Proceso Penal, iniciativas que buscan acelerar los trámites internos, descongestionar los tribunales penales y ofrecer un servicio más eficiente.
La propuesta fue sometida a consulta pública antes de su aprobación definitiva, como parte del compromiso de la Suprema Corte con la transparencia, la participación institucional y la legitimidad del proceso.




