El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto la sentencia núm. 2339 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 19 de diciembre de 2018, tras concluir que dicho tribunal desconoció un precedente vinculante que había eliminado varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
Mediante la decisión TC/1148/25, el órgano constitucional recordó que, desde la sentencia TC/0075/16, dictada el 4 de abril de 2016, quedaron anulados los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, lo que implicó su salida definitiva del orden jurídico. Entre esos artículos se encontraba el 34, que contemplaba sanciones por injuria contra funcionarios públicos.El TC precisó que, cuando la Suprema Corte conoció el recurso de casación en 2018, el delito de injuria ya había sido despenalizado a raíz de la nulidad declarada dos años antes. Por tanto, la condena se fundamentó en una disposición legal que ya no existía.
El dictamen añade que la SCJ hizo una “aplicación incorrecta” del precedente al afirmar que un hecho ocurrido en 2012 no podía quedar sin consecuencias pese a la anulación posterior del tipo penal. Para el TC, esa postura contradijo de forma directa lo establecido en la sentencia TC/0075/16.
Debido al incumplimiento del precedente constitucional, el TC acogió el recurso presentado por Ramón Alejandro Ayala López, anuló la decisión de casación y ordenó remitir el expediente nuevamente a la Segunda Sala de la SCJ, la cual deberá conocerlo otra vez conforme a los criterios fijados por el Tribunal Constitucional.




