El Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa del exministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, para declarar la nulidad de la acusación en contra del imputado en la Operación Calamar.

La jueza Franchesca Potentini tomó la decisión a solicitud del Ministerio Público, al considerar que la defensa debe esperar el depósito de la acusación para defenderse de la misma.

El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, manifestó que el Ministerio Público está trabajando para depositar la acusación en el menor tiempo posible con los estándares que les caracterizan

“Nosotros ahora nos preparamos para presentar la acusación en el menor tiempo posible, con evidencias suficientes para ir al siguiente proceso y que se produzcan sentencias condenatorias contra las personas acusadas”, indicó el magistrado Wilsón Camacho al ser cuestionado sobre el plazo de quince días estipulado por la jueza Franchesca Potentini.

El consejo de defensa del exministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, solicitó al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional declarar la nulidad de la investigación preparatoria del caso Calamar.

El exministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta es acusado, junto a otros imputados, de utilizar al menos 11 instituciones con las que gestionaba las expropiaciones irregulares de terrenos, el cobro ilegal a bancas de lotería, deportivas y negocios con máquinas tragamonedas, así como la compra de inmuebles con sobrecosto.

De acuerdo a la acusación, desde el Ministerio de Hacienda, Bienes Nacionales, la Tesorería Nacional, la Dirección de Presupuesto y las demás instituciones del sector, los imputados diligenciaban y gestionaban el pago de deudas públicas por expropiación irregular de terrenos

El Segundo Juzgado de la Instrucción tiene pautada para el 6 de mayo, a las 10:00 de la mañana, la audiencia control del proceso.