sábado, 22 noviembre, 2025
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TSE declara inadmisible acción de amparo del Partido Camino Nuevo contra la JCE

Jaime Rincon

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio, por falta de objeto, una parte de las conclusiones contenidas en la acción de amparo interpuesta por el Partido Político Camino Nuevo, que preside Eglenin Joel Morrison Amador.

El tribunal declaró inadmisibles los pedimentos señalados en los ordinales Primero, Segundo y Quinto de las conclusiones presentadas por la parte accionante, al considerar que carecen de objeto, ya que las circunstancias que los originaron dejaron de estar vigentes.

Asimismo, el TSE acogió parcialmente el medio de inadmisión presentado por la Junta Central Electoral (JCE) y, en consecuencia, declaró inadmisibles por notoria improcedencia varios de los pedimentos incluidos en la acción de amparo sometida por el Partido Camino Nuevo.

La decisión se sustentó en lo dispuesto por el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

En cuanto al expediente TSE-05-0014-2025, la Alta Corte rechazó el pedimento de otorgar un plazo adicional para el depósito del escrito de conclusiones y recalificó de oficio el proceso, para que sea conocido como un amparo ordinario, luego de haber sido presentado originalmente como un “Amparo de Cumplimiento y solicitud de Amparo Preventivo”.

La sentencia fue dictada por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez y Rosa Pérez de García, quienes ordenaron notificar la decisión a las partes a través de la Secretaría General y disponer su publicación en el portal institucional del TSE y en el Boletín Contencioso Electoral, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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