La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal a favor del empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, tras determinar que el proceso superó ampliamente el plazo máximo de duración establecido por la legislación dominicana.
Mediante la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, del 30 de septiembre de 2026, la Corte rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público y ratificó en todas sus partes la decisión emitida el pasado 19 de enero por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
De acuerdo con la sentencia, desde la imposición de la medida de coerción, el 28 de enero de 2015, hasta el conocimiento de la solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026, transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días, período que excede el plazo de tres años previsto en la Ley núm. 76-02, más los 12 meses contemplados para la tramitación de recursos.
La Corte aclaró que la extinción no depende exclusivamente de un cálculo matemático, sino que requiere valorar las circunstancias particulares del proceso, la conducta de las partes y las causas de las dilaciones.
Entre los retrasos considerados por los jueces figuran los 10 meses y 10 días transcurridos entre la imposición de la medida de coerción y la presentación de la acusación, así como diversos aplazamientos relacionados con recusaciones, inhibiciones y la reorganización del tribunal.
También fue tomado en cuenta un retraso de aproximadamente 14 meses durante la etapa de apelación, debido a la falta de traslado de Carbone a la sala de audiencias, situación que, según la Corte, no le era atribuible debido a que se encontraba privado de libertad.
Asimismo, el tribunal consideró que el tiempo utilizado para tramitar recursos de casación y revisión constitucional no podía ser considerado, por sí solo, como una maniobra dilatoria, al tratarse del ejercicio de derechos procesales.
Carbone permaneció en prisión preventiva desde el 28 de enero de 2015 hasta la declaratoria de extinción. La Corte también consideró que las características del expediente —una víctima, un imputado y un cuadro probatorio delimitado— no justificaban que el proceso se extendiera por más de una década.
Desistimiento de la parte querellante
Otro elemento valorado fue el desistimiento expreso del querellante y actor civil Fernando Arturo Báez Guerrero, quien había acusado a Carbone de asociación de malhechores y tentativa de asesinato.
El desistimiento fue formalizado mediante acto notarial el 19 de enero de 2026. La sentencia precisa que esta decisión se produjo de manera independiente a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público solicitó revocar la decisión de enero de 2026 y ordenar la celebración de un nuevo juicio. La defensa, representada por Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, pidió declarar inadmisible el recurso o, subsidiariamente, rechazarlo.
La defensa sostuvo que el proceso había excedido ampliamente el plazo legal y que las principales dilaciones no eran atribuibles a su representado.
La Corte rechazó además el planteamiento de la defensa sobre una supuesta “doble exposición”, al establecer que el artículo 423 del Código Procesal Penal aplica a dos absoluciones consecutivas, mientras que en este caso se trataba de declaraciones de extinción por vencimiento del plazo.
Tras analizar los argumentos de las partes, los jueces concluyeron que no existían razones para modificar la decisión recurrida, por lo que confirmaron la extinción de la acción penal.
Como consecuencia de la decisión favorable, Carbone quedó eximido del pago de las costas penales y civiles.
Su defensa calificó el fallo como un acto de justicia y sostuvo que la decisión restituye derechos fundamentales de su representado, quien, según sus abogados, permaneció a disposición de las autoridades y no incurrió en maniobras destinadas a retrasar el proceso.
Para Carbone, la decisión representa un paso determinante después de casi once años de proceso judicial y prisión preventiva. Su defensa describió el período como una prolongada lucha por su libertad y sus derechos, y afirmó que el caso pone de relieve la importancia de garantizar procesos judiciales dentro de plazos razonables y con respeto a la dignidad de las personas.




