El Tribunal Constitucional (TC) devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente que busca anular la prohibición de publicar encuestas fuera del periodo de precampaña, tras dictaminar que ningún órgano jurisdiccional tiene la facultad de convertir a la alta corte constitucional en un tribunal de reenvío mediante una sentencia de incompetencia.
A través de la Sentencia TC/0852/26, el pleno de magistrados determinó que el reenvío directo dispuesto por el TSE no constituye un apoderamiento válido ni automático.
El tribunal precisó que el recurso contencioso en nulidad interpuesto por la ONG Justicia Sin Fronteras, Inc. contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE) no fue tramitado conforme a los requisitos de procedimiento de una Acción Directa de Inconstitucionalidad.
El órgano constitucional explicó que, ante una declaratoria de incompetencia de atribución, el TSE debió limitarse a declinar la causa e indicar a las partes recurrir ante la vía correspondiente, en lugar de remitir de oficio el expediente para intentar una recalificación procesal.
Con esta decisión, el TC rehusó conocer los méritos del fondo sobre el reglamento de encuestas de la JCE y dejó sin efecto la solicitud cautelar de urgencia que buscaba suspender de forma inmediata la prohibición de difundir sondeos electorales fuera del periodo formal de precampaña.




